ESTE COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ART 5º apartado catorce de la LEY 25/2009 de 22 (B.O.E. nº308) de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
CARECE DE BAREMOS DE HONORARIOS QUE TENGA CARACTER DE MÍNIMOS, ORIENTATIVOS O RECOMENDADOS.