

El Administrador de Fincas Colegiado es un profesional libre e independiente, con la formación adecuada para el desempeño de sus funciones y que de forma habitual y continuada administra fincas de terceros, ya sean urbanas o rústicas.
Para acceder al Título, actualmente solo hay dos fórmulas:
La posesión de determinados títulos universitarios superiores (Licenciados en derecho, económicas....)
Aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, (autorizado por el Ministerio de Fomento), cuya docencia imparten once Universidades españolas, mediante la creación de un título propio cada una de ellas, con un mínimo de 180 créditos, y que se desarrolla en tres años.
Sus funciones principales conducen al gobierno y conservación de los bienes encomendados, la obtención del rendimiento adecuado y el asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles y están articuladas en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 20.
a).- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a éstos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b).- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c).- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo de las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente, o, en su caso, a los propietarios.
d).- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e).- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad.
f).- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.